CUANTO ME TOCA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SI ME DIVORCIO POR EL DIVORCIO INCAUSADO ESTADO DE MÉXICO CIUDAD LÓPEZ MATEOS ATIZAPÁN NICOLÁS ROMERO TLALNEPANTLA NAUCALPAN

CUANTO ME TOCA DE PENSIÓN ALIMENTICIA SI ME DIVORCIO POR EL DIVORCIO INCAUSADO

En el divorcio incausado Estado de México, los cónyuges están en desacuerdo en divorciarse o en las cláusulas del convenio que regula la disolución del vínculo matrimonial.

En este divorcio un cónyuge demanda al otro cónyuge, en el escrito inicial de divorcio se pide una medida provisional de alimentos.

SE ACLARA QUE EL CÓDIGO CIVIL NI NINGUNA LEY ESPECIFICA LA CANTIDAD DE DINERO QUE DEBE PAGAR EL DEUDOR ALIMENTARIO A SUS ACREEDORES, NO SE SEÑALA NINGÚN PORCENTAJE QUE SE LE DEBA RETENER DE SU SALARIO AL DEUDOR ALIMENTARIA. NINGUNA LEY U ORDENAMIENTO JURÍDICO SEÑALA CANTIDAD NI PORCENTAJE.

De forma provisional el juez determina la pensión conforme a los hechos narrados en su escrito inicial de demanda, normalmente si el padre que va dar la pensión alimenticia ya sea para cónyuge o hijos trabaja y le pagan vía nomina el juez determina un porcentaje. Si no le pagan vía nómina y no hay forma de comprobar ingresos el juez determina pensión alimenticia en UMA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN O EN DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. Para la parte que va recibir la pensión conviene que sea en días de salario mínimo ya que un salario mínimo es mas dinero  que una UMA.

EJEMPLO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL QUE DETERMINA EL JUEZ;

1.-Si solo se pide pensión ALIMENTICIA PROVISIONAL para un menor el juez aproximadamente determina 15% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el padre que va dar la pensión alimenticia de su fuente de trabajo o si no hay como comprobar ingresos una UMA.

2.-Si se pide pensión ALIMENTICIA PROVISIONAL para esposa y un hijo, el juez determina aproximadamente el 30% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el padre que va dar la pensión alimenticia de su fuente de trabajo o si no hay como comprobar ingresos una y media UMA.

PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES EXCLUSIVO PARA EL CÓNYUGE HOMBRE, LA MUJER EN SU CASO TAMBIÉN ESTA OBLIGADA A PAGAR PENSIÓN AL CÓNYUGE VARÓN.

PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA; esta pensión en el divorcio incausado se puede dar de tres formas una es por convenio de los cónyuges durante el proceso de dos audiencias de divorcio, hay que aclarar que en la segunda audiencia si no se llega a un convenio para reclamar la pensión alimenticia definitiva entre otras prestaciones hay que iniciar un juicio (JUICIO POSTERIOR AL DIVORCIO COSTO NO INCLUIDO EN ANUNCIOS DE ESTA PAGINA).

La otra forma de llegar a una pensión alimenticia definitiva es por convenio en el juicio posterior al divorcio, donde se reclama esta pensión definitiva.

La última forma de obtener una pensión alimenticia definitiva es por sentencia que emita el juez en el juicio posterior al divorcio.

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La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

 El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Año Diario Mensual Anual
2021 $ 89.62  2,724.45 $ 32,693.40

ESTE ES EL VALOR DE DEL AÑO 2021”

FUENTE: INEGI https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

“Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI

Este miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2021.

El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021, se incrementarán en 15%, en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos del Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un factor por fijación del 6%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación.”

FUENTE: CONASAMI https://www.gob.mx/conasami/articulos/se-publica-en-el-diario-oficial-de-la-federacion-los-salarios-minimos-que-rigen-a-partir-del-1-de-enero-de-2021?idiom=es

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